Una reciente sentencia fija una importante indemnización al calificar el accidente de tráfico como accidente laboral in itinere, a pesar de que en el trayecto entre trabajo y domicilio la trabajadora realizó una gestión personal.
Lo importante aquí es que el breve espacio de tiempo transcurrido entre la salida del trabajo no puede entenderse como suficiente para romper el nexo causal. En éste caso se trató de parar un poco para la compra de unos yogures, y ello no puede sino entenderse como una gestión razonable que responde a patrones usuales de comportamiento y a criterios de normalidad de conducta.
Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en unificación de doctrina.
La interesante sentencia se dicta acogiendo los precedentes flexibilizadores del propio Tribunal, cuando ha afirmado que la causalidad no se rompe si «la conducta normal del trabajador responde a patrones usuales de convivencia o comportamiento del común de las gentes, que tampoco ha de excluirse la cualidad de accidente de trabajo por la «la posibilidad de alguna gestión intermedia razonable; y que ha de admitirse la razonabilidad de ampliaciones en la protección atendiendo a «criterios de normalidad dentro de los que se produce una conexión también normal entre el desplazamiento y el trabajo.
Todas estas cuestiones son precedentes jurídicos que llevan al Tribunal a considerar que la breve postergación temporal de autos -que incluso la recurrente reduce a mínimos, con inviable pretensión revisoria y argumental- no puede entenderse rupturista del nexo causal, en tanto que la demora por la simple compra de unos yogures no puede sino entenderse -sea o no ama de casa, como en el recurso se argumenta- como una «gestión razonable que responde a «patrones usuales de comportamiento y a «criterios de normalidad de conducta, en los términos que refiere nuestra flexibilizadora doctrina.
Puede consultar en nuestro despacho de abogados laboralistas cualquier cuestión al respecto, tanto sobre la causa del accidente de trabajo como de la cuantía de indemnización.