Hay una nueva corriente de sentencias que determinan que puede ser un despido nulo si una persona está de baja por enfermedad, aunque no son tan frecuentes como la gente se cree. No obstante, ello ha abierto un camino interesante en favor de trabajadores con enfermedad o discapacidad.
Ahora como complemento de esa tendencia, tenemos la posibilidad también de que se determine un despido nulo tras la declaración de Incapacidad Permanente del trabajador.
Ello tiene su origen en una sentencia del Tribunal Superior de la Unión Europea que indicó que podía ser contrario al Derecho comunitario nuestro artículo 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores que permite la extinción del contrato de trabajo cuando el trabajador ha sido declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, sin que ello supusiera realizar un intento previo al empresario para amoldar, buscar una alternativa en la empresa a fin de permitir al trabajador conservar su empleo.
El artículo 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores permite extinguir el contrato de trabajo por una incapacidad permanente total, indicando que que el contrato de trabajo se extinguirá: Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador.
Pero ello ya no es tan fácil ni tan directo. Ahora, cuando un trabajador tenga reconocida una incapacidad sobrevenida, habrá que buscar la posibilidad de adaptar su puesto de trabajo, o buscar alguno compatible con su situación, sin que pueda haber un despido automático.
Así, podemos ya decir, que la enfermedad (como ya era por la anterior sentencia que os dejamos enlace a la reseña sobre despido por enfermedad), no puede sustentar un despido, y tampoco por tanto, la discapacidad, aunque vega reconocida como una incapacidad permanente para ese mismo puesto de trabajo, puede suponer una causa de despido, al menos automática, para el trabajador, aunque lógicamente habrá que ver caso por caso.
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Pero como decimos, lo importante es que deje de ser un despido automático, y que se permita, con carácter previo al despido, buscar una alternativa, o mantener ajustes razonables que permitan a dicho trabajador conservar su puesto de trabajo en la empresa, de otro modo podría considerarse como despido nulo.
