El despido nulo viene dado cuando la ley así lo establece para prevenir y evitar decisiones discriminatorias o que atentan contra derechos fundamentales. En su mayoría están recogidos los supuestos en el Estatuto de los Trabajadores.
Las principales causas que pueden determinar que un despido sea nulo son:
Despidos fundamentados en una causa discriminatoria, como en general lo son aquellos que vulneran el artículo 14 de la Constitución Española, es decir, una vulneración por motivo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
Igualmente en ésta línea estarían los que vulneren alguna libertad fundamental del trabajador.
Ejemplos concretos son también cuando se despide a un trabajador que ha reclamado a la empresa un derecho previamente, o ha presentado denuncia en la inspección de trabajo.
Despidos producidos durante los períodos de suspensión del contrato por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural o enfermedades derivadas de estos procesos. La protección de estos trabajadores se extiende a nueve meses tras el nacimiento, adopción o acogimiento.
Respecto al siempre controvertido tema del acogimiento os dejamos también enlace a la GVA informando sobre esta cuestión y trámites del acogimiento.
Despidos producidos durante el embarazo. En éste sentido os dejamos un enlace al blog muy interesante respecto de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, en la que considera discriminatoria una resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social que anuló el alta de una enfermera seleccionada de una bolsa de trabajo y que había sido contratada para cubrir una interinidad pero que no pudo iniciar la actividad laboral por encontrarse en situación de riesgo por embarazo. Os dejamos el enlace al blog de Numa Abogados donde hay numerosos articulos explicativos y ejemplos concretos.
Igualmente son nulos los Despidos de trabajadoras víctimas de violencia de género cuando ejerciten los derechos que les reconoce la ley. Y entre ellos es muy frecuente impugnar directrices de la empresa relacionadas con la movilidad geográfica, la suspensión del contrato o la reorganización de la jornada.
Por último son muy frecuentes los despidos en fraude de ley, que suelen estar relacionados con falta de requisitos formales, o con ERES y despidos objetivos.
Efectos
Los efectos de la nulidad son la obligada readmisión del trabajador a su puesto de trabajo con el abono de las cantidades salariales dejadas de percibir desde el despido.
Indemnización
El despido nulo por sí no da derecho a ninguna indemnización, sino a la readmisión al puesto de trabajo. Pero podría condenarse a la empresa a indemnizar al trabajador si hubiera habido vulneración de derechos fundamentales o perjuicios. Esta es una cuestión compleja y menos frecuente que convendría que tratara personalmente son su abogado laboralista antes de iniciar los trámites de impugnación del despido nulo.
Abogado especializado en despidos en Valencia
Os recomendamos que ante un despido que sea nulo os asesoréis con un verdadero Abogado especializado en despidos en Valencia. El despido nulo es un tema más complejo de lo que parece.
En este artículo hemos querido dar una visión general sobre el despido nulo, sin querer entrar en numerosos detalles o casuística que puede darse, y que de hecho vemos continuamente en los procedimientos judiciales sobre despidos nulos o improcedentes. Para ello hemos ido dejando artículos y reseñas sobre cuestiones concretas en el blog, os dejamos enlaces.
Por ejemplo cuestiones que son menos frecuentes en los despidos nulos, o que resultan de situaciones más concretas son las que os reseñamos en el blog. Así, os dejamos enlaces, por ejemplo, a cuestiones como:
A las indemnizaciones en despidos nulos:
Uso de cámaras de videovigilancia en un despido nulo
despido nulo estando de baja de IT
