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despido nulo

El despido nulo viene dado cuando la ley así lo establece para prevenir y evitar decisiones discriminatorias o que atentan contra derechos fundamentales. En su mayoría están recogidos los supuestos en el Estatuto de los Trabajadores.

Las principales causas que pueden determinar que un despido sea nulo son:

Despidos fundamentados en una causa discriminatoria, como en general lo son aquellos que vulneran el artículo 14 de la Constitución Española, es decir, una vulneración por motivo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

Igualmente en ésta línea estarían los que vulneren alguna libertad fundamental del trabajador.

Ejemplos concretos son también cuando se despide a un trabajador que ha reclamado a la empresa un derecho previamente, o ha presentado denuncia en la inspección de trabajo.

Despidos producidos durante los períodos de suspensión del contrato por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural o enfermedades derivadas de estos procesos. La protección de estos trabajadores se extiende a nueve meses tras el nacimiento, adopción o acogimiento.

Respecto al siempre controvertido tema del acogimiento os dejamos también enlace a la GVA informando sobre esta cuestión y trámites del acogimiento.

Despidos producidos durante el embarazo. En éste sentido os dejamos un enlace al blog muy interesante respecto de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, en la que considera discriminatoria una resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social que anuló el alta de una enfermera seleccionada de una bolsa de trabajo y que había sido contratada para cubrir una interinidad pero que no pudo iniciar la actividad laboral por encontrarse en situación de riesgo por embarazo. Os dejamos el enlace al blog de Numa Abogados donde hay numerosos articulos explicativos y ejemplos concretos.

Igualmente son nulos los Despidos de trabajadoras víctimas de violencia de género cuando ejerciten los derechos que les reconoce la ley. Y entre ellos es muy frecuente impugnar directrices de la empresa relacionadas con  la movilidad geográfica, la suspensión del contrato o la reorganización de la jornada.

Por último son muy frecuentes los despidos en fraude de ley, que suelen estar relacionados con falta de requisitos formales, o con ERES y despidos objetivos.

Efectos

Los efectos de la nulidad son la obligada readmisión del trabajador a su puesto de trabajo con el abono de las cantidades salariales dejadas de percibir desde el despido.

Indemnización

El despido nulo por sí no da derecho a ninguna indemnización, sino a la readmisión al puesto de trabajo. Pero podría condenarse a la empresa a indemnizar al trabajador si hubiera habido vulneración de derechos fundamentales o perjuicios. Esta es una cuestión compleja y menos frecuente que convendría que tratara personalmente son su abogado laboralista antes de iniciar los trámites de impugnación del despido nulo.