Contacta con nosotros
629 264 934/ 637314532

El accidente laboral es más que frecuente

Cualquier actuación en el ámbito de la empresa puede dar lugar a un ACCIDENTE LABORAL, o accidente de trabajo.

En este caso nos hacemos eco de una sentencia del TSJ Castilla-La Mancha que determina que la caída de una teletrabajadora en una pausa cuando fue a la cocina a coger un vaso de agua es un accidente de trabajo.

Y es que entiende el Tribunal castellano que en esa actividad, laboral, concurre el nexo causal.

El nexo causal es una de las cuestiones determinantes que vamos a ver en un accidente laboral o de trabajo. Ello nos determinará ante qué tipo de accidente estamos.

En este caso, el Tribunal considera que beber agua es una actividad normal dentro del trabajo, como cuando en el centro de trabajo se va al baño o a los dispensadores de agua, y que por tanto la torcedura de tobillo que sufrió la trabajadora en su propia casa deriva de accidente laboral.

Por si es de interés particular de alguien, es la Sentencia Nº 1058/2023, y el Tribunal razonó de este modo su sentencia: «El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente en distintas sentencias analizando si concurre o no accidente de trabajo en trabajadores que sufren determinadas lesiones durante el disfrute de la pausa de descanso diario, cuando salen del centro de trabajo a tal efecto, y así en sentencia de 13 de octubre de 2021 argumenta: » Como ha recordado la sentencia de esta Sala de 27 de enero de 2014, «La definición de accidente de trabajo contenida en el art. 115.1 LGSS está «concebida en términos amplios y como presupuesto de carácter general, en el número 1 del precepto, debe ser entendida de conformidad con el resto del artículo y con otras normas que han venido a desbordar aquella concepción del accidente de trabajo», recordando asimismo, que, «La doctrina de esta Sala que ha interpretado y aplicado el artículo 115 LGSS, en sus distintos apartados, «es muy abundante, y aunque en todas las ocasiones ha resaltado la necesidad de que entre el trabajo y la lesión que sufra el trabajador sea apreciable un nexo de causalidad, afirmando en este sentido que no siempre el trabajo es la causa única y directa del accidente; pueden concurrir otras causas distintas, pero el nexo causal entre el trabajo y el accidente no debe estar ausente en ningún caso, como advierte la sentencia de 7 de marzo de 1987 . «

En el presente caso, es indudablemente aplicable la teoría de la «ocasionalidad relevante», caracterizada – como se ha dicho-, por una circunstancia negativa y otra positiva. La primera es que los elementos generadores del accidente no son específicos o inherentes al trabajo y la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida del trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido el evento. La trabajadora se accidentó cuando salió de la empresa dirigiéndose a tomar un café dentro del tiempo legalmente previsto como de trabajo de quince minutos por tratarse de jornada superior a seis horas, habitualmente utilizado para una pausa para «tomar café», como actividad habitual, social y normal en el mundo del trabajo (primer elemento), ahora bien, el trabajo es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento (segundo elemento). El nexo de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa era necesaria, y la utilización de los quince minutos de la misma por la trabajadora se produjeron con criterios de total normalidad.»