Las empresas que están obligadas a elaborar y aplicar los planes de igualdad actualmente son aquellas que tienen una plantilla superior a cien personas, aquellas que así se lo exige su convenio colectivo de aplicación o cuando ha sido una obligación impuesta, normalmente por la inspección de trabajo.
La ley prevé una implantación progresiva que tendrá su próximo hito en marzo de 2022.
Los planes de igualdad se centran en los trabajadores por cuenta ajena, lo que ha generado dudas y confusión con respecto a sociedades laborales o profesionales, o cooperativas, que en principio quedarían excluidas, al menos respecto de aquellos con los que no mantenga una relación laboral.
Planes de igualdad para asociaciones.
En Abogados Numa hemos venido colaborando desde hace tiempo con el asociacionismo, participando algunos miembros de la actividad asociativa o federativa. Ello, así como por la relación de numerosas asociaciones o federaciones como clientes de protección de datos del despacho, es lo nos ha llevado a colaborar en la elaboración de planes de igualdad con asociaciones sin ánimo de lucro, o federaciones, a las que hemos ofrecido apoyo y asesoramiento, o con las que hemos desarrollado sus planes de igualdad.
Y es verdaderamente gratificante poder colaborar en programas en los que ambas partes pueden sentirse plenamente implicados e identificados.
Asesoramiento en planes de igualdad
No cabe en este espacio un asesoramiento general sobre los planes de igualdad por su amplia extensión. Sí que podemos indicar que los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Os dejamos en todo caso un enlace al ministerio con una guía muy completa y detallada.
En todo caso deberán tener el contenido mínimo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 901/2020, y su depósito según decreto.