Las normativas internas de las empresas son una manifestación de su poder de dirección de la empresa. Sirven para promocionar los derechos humanos, laborales y medio ambientales, y además suelen establecer cauces de comunicación para denunciar comportamientos de discriminación, acoso o corrupción, por ejemplo. Se trata de un instrumento de autorregulación, y en él se dan determinadas reglas de compromiso.
Según señala la jurisprudencia estos instrumentos complementan, pero no sustituyen, la legislación nacional, serían más bien una compilación de normas internas sobre el comportamiento ideal para un grupo de profesionales.
Aunque en ocasiones los juzgados dan la razón al trabajador, como en un reciente sentencia que tenemos en la que el cese fue declarado nulo pues se trató de una represalia de la empresa por las denuncias a la misma. Se acreditó la violación del derecho a la garantía de indemnidad, además de ser indemnizada la trabajadora por los daños y perjuicios causados.
También puede despedirse si la actitud implica un quebranto manifiesto de la disciplina o cuando supongan un grave perjuicio para la compañía o incidan gravemente en la ejecución del trabajo. Pueden estar sancionadas con suspensión de empleo e incluso despido. Esto es lo que ocurrió en un caso enjuiciado por el TSJ Andalucía el pasado 21 de febrero de 2018. Se trataba de un empleado de una funeraria que, sin comprobar la identidad del solicitante, entregó las cenizas de un difunto a un completo extraño (y no pudieron recuperarse). Esto conllevó no solo un gran dolor a los familiares (que fueron indemnizados por la empresa) sino que también perjudicó en cuanto a la pésima imagen que dio la empresa. El tribunal confirmó la procedencia del despido disciplinario, al acreditarse una quiebra de la confianza y la gravedad del caso, teniendo en cuenta la materia tan especialmente delicada y sensible y las normas y protocolos de la compañía.