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Falso autónomos

La Inspección de Trabajo tiene prevista una campaña sobre “falsos autónomos”. Sobre esta cuestión tenemos varios artículos tanto en la web, como en el blog. Como se sabe, se trata de una forma de evitar las contrataciones de tipo laboral, que seguramente sería la fórmula correcta de contratación, haciéndolo por este sistema mercantil, en el que la empresa viene a ahorrarse importantes costes y riesgos.

Pero ello va contra la normativa laboral básica, al no cumplir las obligaciones en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales que tienen las empresas y, por tanto, estos “falsos autónomos” no estarían disfrutando de los derechos laborales que legalmente les correspondería

Es difícil a veces trazar la frontera entre un autónomo y un falso autónomo. le recomendamos que consulte con un profesional que podrá, viendo las notas de ajenidad, dependencia, u otro tipo de indicios sobre la forma de trabajar y percibir la remuneración si estamos ante una figura u otra.

Para esta campaña la Inspección ha sugerido una serie de preguntas para valorar la posible situación, y que os pueden ayudar a saber si estás o no ante un falso autónomo.

— ¿Tienes jefe? ¿O tienes clientes?

— ¿Tienes sueldo o honorarios/precio por servicios?

— El negocio en el que trabajas, ¿es de otra persona/s o es tu negocio propio?

— ¿Te han fijado un horario o un lugar de trabajo o eres libre para decidir cuándo y dónde trabajas?

— ¿Asumes o no los gastos o pérdidas de tu negocio?

Verdaderamente son cuestiones que ayudan a determinar si se trata o no de un falso autónomo. Aunque hay más, según las notas de laboralidad o ajenidad. Tenemos en la web un artículo específico sobre Falsos autónomos, dentro del amplio apartado de Abogado Laboral.

En todo caso, dad la casuística, como hemos dicho, en caso de duda lo mejor es consultar con un profesional, un Abogado especialista en laboral.