La excedencia permite la mejora por parte del convenio colectivo, tanto respecto a la duración máxima de la excedencia, como la reserva del mismo puesto de trabajo.
La principal consecuencia asociada a la excedencia es que su ejercicio conlleva la pérdida de la retribución salarial por parte del trabajador excedente sin que tampoco exista ningún tipo de prestación de Seguridad Social que compense esta ausencia de remuneración. Y puede disfrutarse igualmente por hombres y mujeres.
Excedencia por cuidado de hijos
La excedencia para el cuidado de hijo es tanto para los naturales, como los acogidos de forma permanente. El único límite que se establece para el caso de que sea hijo natural es que tenga menos de tres años.
No obstante, es destacable que queda excluido del ámbito de aplicación de esta excedencia el cuidado de los hijos naturales mayores de tres años o de los hijos adoptivos o menores acogidos después de los tres años siguientes a la resolución judicial o administrativa correspondiente, ya que en este caso el trabajador debe acogerse a la excedencia por cuidado de familiares o a la excedencia voluntaria común.
La excedencia por cuidado de hijos puede utilizarse tras el periodo del permiso parental pero en este caso existe el inconveniente de que este periodo no se halle cubierto por ninguna prestación social, de forma que el trabajador debe asumir el sacrificio económico de la pérdida de salario y cotización.
Pueden disfrutar de este derecho tanto el padre como la madre y en caso de separación o divorcio solo podrá beneficiarse el progenitor a quien se le atribuya la custodia aunque cabe justificar el disfrute de la misma por el cónyuge que no la tiene si el régimen de visitas permite entender que se ocupa del cuidado del menor.
Excedencia por cuidado de familiares
Se pueden entender por familiares los que lo sean hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad. Por tanto, debe incluir a todos los posibles familiares hasta el segundo grado inclusive, ya lo sean en línea directa o colateral. Pero deben darse tres requisitos fundamentales: el primero es que exista una determinada relación de parentesco entre el trabajador y el sujeto causante de la excedencia; el segundo que dicho sujeto causante no pueda valerse por sí mismo; y por último que no desempeñe una actividad retribuida.
La duración máxima de la excedencia por cuidado de familiares es de dos años, y pueden disfrutarla hombres y mujeres indistintamente.
La excedencia por cuidado de hijos y en la de familiares computa a efectos de antigüedad, y el trabajador mantendrá ventajas en su relación con la empresa.
El reingreso durante el primer año sería automático, en caso de superarla sería muy similar a la excedencia voluntaria.
El disfrute puede compartirse entre cónyuges, sucederse o simultanearse, si bien si ambos están en la misma empresa podría limitarse el disfrute, igualmente, las excedencias por razones familiares pueden disfrutarse de forma fraccionada.