En algunas ocasiones se nos ha planteado una situación como la que describimos en el despacho. Y este mismo año, una sentencia de los Juzgados de lo social de Valencia nos dieron la razón indemnizando a un cliente.
La duda se planteaba si procede indemnizar como despido improcedente a un trabajador al que se le había reconocido la incapacidad permanente.
En nuestro caso la incapacidad de concedió tras el despido, mientras se tramitaba el procedimiento de despido que solicitábamos la improcedencia del despido, y efectivamente, así lo reconoció el juzgado.
Efectivamente, como criterio general podemos indicar que si la incapacidad permanente es anterior al despido, no hay indemnización por despido, (salvo que voluntariamente la empresa quiera premiar al trabajador), y ello es así porque el vínculo laboral quedaría extinguido por la incapacidad y no por el despido.
Pero si es al revés, como el caso de nuestro cliente de Abogados Numa, siendo primero el despido, después la incapacidad permanente, y declarándose después de ello el despido improcedente, y además es necesario indemnizar por despido, porque ya no cabe readmisión.
La sentencia recoge jurisprudencia del Tribunal Supremo, pero siempre hay que atender a cada caso concreto, y circunstancias concretas, por lo que le recomendamos se asesore urgente (por el plazo) y personalmente ante una situación así.