Estar quemado en el trabajo puede da lugar a incapacidades o despidos. Es muy frecuente que la cuestión acabe en los juzgados por uno de los dos motivos.
Estar quemado no es algo que suela darse de repente, sino que viene de un desgaste de mucho tiempo, con estrés y posiblemente ansiedad, dentro del entorno laboral y que va minando al trabajador hasta el punto de no poder atender debidamente las tareas. Es una frecuente causa de baja por IT, pero últimamente se está incluso reconociendo como causa de incapacidad permanente.
Incapacidad permanente absoluta
Esta situación puede llevar una incapacidad permanente absoluta, es decir para todo tipo de trabajo y no solo para el trabajo habitual, ya vimos una sentencia en Cataluña hace casi quince años, desde entonces viene alguna.
Incapacidad permanente total.
Sin embargo lo más frecuente es que se reconozca una incapacidad permanente total, generalmente debida al estrés laboral, y que es el llamado síndrome de estar quemado por el trabajo. Así por ejemplo una sentencia del TSJ Andalucía, determinó que una directiva sometida a un gran estrés laboral, que sufría periodos de incapacidad temporal fue declarada en IP, y eso pese a que en el juicio se determinó que la empresa no acosaba a la empleada, pero sí se evidenció que este proceso venía derivado del tipo de trabajo que desarrollaba.
Igualmente un juzgado determinó que era accidente de trabajo un infarto sufrido por un trabajador a quien se había determinado el síndrome de burn out. Se trataba de un profesional con graves deseos de perfección, la necesidad de controlar y supervisar detalladamente sus actuaciones profesionales, le hacían verse sobrecargado en el desempeño de sus funciones.
Es importante diferenciar entre Mobbing, accidente de trabajo y ansiedad o estar quemado. No todo es lo mismo, ni se debe plantear igual en los tribunales.
Aquí el TSJ nos determinó que para ser accidente de trabajo exige que la patología guarde una relación directa con el trabajo, no admitiéndose que el nexo causal entre ellos pueda ser ocasional o indirecto, y se desestimó esa demanda porque en ese caso no se había acreditado dicha conexión.
A veces es difícil, porque se dan las mismas o muy parecidas y coincidentes notas, pero hay que saber estudiar bien el asunto para diferenciar el síndrome Born out o estar quemado en el trabajo, con el acoso laboral. Así por ejemplo, lo dejó bien claro el TSJ de Aragón que hizo una buena sentencia delimitando el concepto y características del acoso laboral o mobbing en el trabajo y la distinción con «estar quemado en el trabajo». La situación de acoso laboral requiere determinados componentes objetivos pero también subjetivos como por ejemplo una intencionalidad para denigrar o para que se vaya de la empresa el empleado, mientras que el síndrome del quemado «burnout» es un estrés laboral que se tiene más en cuenta el aspecto personal del empleado, viendo por ejemplo si padece un cansancio emocional o una frustración profesional. Y ello puede no tener ninguna relación con la actuación de la empresa directa.
En fin, le aconsejamos que ante situaciones así concierte una cita con el despacho de Abogados laboralistas y tratar personalmente el asunto.