El tema de las indemnizaciones de los directivos siempre es una cuestión controvertida, tanto aboral como fiscalmente.
Hacía tiempo que no publicábamos un post sobre directivos, en concreto fue a raíz de una novedad legislativa.
En éste caso queremos continuar con el tema del precontrato, o sus efectos cuando el contrato que firma el directivo no llega a ser efectivo.
Sobre este tema ya hemos escrito algún post, y un interesante artículo del Abogado del ICAV Manuel Sais publicado en una revista especializada de derecho, y haciendo revisión de los distintos supuestos que suelen darse estos casos y los criterios jurisprudenciales al respecto.
En éste caso queremos recalcar la conclusión de una nueva resolución de la agencia tributaria, en la que resuelve que la indemnización por compensación en un trabajo que no llega a formalizarse tributa a hacienda. Sobre este tema como decimos puede consultar en nuestra web o en el despacho. Es muy importante tener atado ese cambio de empresa, y de alguna forma resolver el contenido y consecuencias del incumplimiento de ese precontrato.
En éste caso, aunque ya sabíamos que debía ser así, la resolución viene a clarificar dudas. Y en éste sentido debe tenerse en cuenta que la indemnización por despido respecto a un contrato de trabajo que no había llegado a entrar en vigor queda fuera del ámbito de la exención y tiene encaje como rendimientos del trabajo, pues aunque el contrato de trabajo no haya entrado en vigor, la indemnización percibida sustituye a unos rendimientos de un trabajo que no se va a realizar.
Puede consultar más información sobre directivos en el apartado de la web llamado Abogado de directivos, porque efectivamente dicho asesoramiento requiere una cierta especialización y experiencia.
O en los diferentes artículos publicados en el blog al respecto sobre asesoramiento a directivos y empresa familiar.