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Sanción de inspección de trabajo

Sanción de inspección de trabajo

La sanción de inspección de trabajo por falta de alta en Seguridad Social es lamentablemente frecuente. Así lo explica nuestro Abogado laboral, del área laboral de Abogados Numa y dadas las frecuentes y altas sanciones que se dan sobre la materia.

Cualquier empresa sabe perfectamente que tiene la obligación de dar de alta en la Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, antes del inicio de la prestación de servicios. Y es muy importante que sea anterior, ya que la Inspección sanciona y no da por válido que sea el mismo día que empieza a trabajar. Cuanto menos, si es el mismo día, esa hora, debe ser siempre anterior al comienzo del trabajo. No se puede subsanar, sin más, esta omisión dando de alta al trabajador fuera de plazo con efectos retroactivos.

Por tanto, la infracción se comete desde el mismo momento en que un empleado empieza a trabajar sin estar de alta.

Así de claro lo establece el artículo 32 del Reglamento General de Afiliación:

1.º Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los sesenta días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma.

En los casos excepcionales en que no hubiere podido preverse con antelación dicha iniciación, si el día o días anteriores a la misma fueren inhábiles o si la prestación de servicios se iniciare en horas asimismo inhábiles, deberán remitirse, con anterioridad al inicio de la prestación de servicios, por telegrama, fax o por cualquier otro medio electrónico, informático o telemático.

Los documentos para el alta inicial o sucesiva debidamente cumplimentados o, si ello no fuere posible por no disponer de los modelos reglamentarios, se remitirán, asimismo con carácter previo y por dicho medio o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, los datos que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo especialmente previsto en los artículos 43 y siguientes de este Reglamento.

En todo caso, cuando el empresario no cumpliere en tiempo su obligación de dar de alta a sus trabajadores o asimilados, éstos, sin perjuicio de las responsabilidades en que aquél pueda incurrir, podrán solicitarla directamente en cualquier momento posterior a la constatación de dicho incumplimiento. En estos supuestos, la Dirección Provincial de la Tesorería General o Administración de la misma dará cuenta de estas solicitudes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al objeto de las comprobaciones y efectos que procedan.

Efectos del alta fuera de plazo

– Las altas presentadas fuera de plazo sólo tienen efectos desde el día en que se formule la solicitud, salvo que se haya producido ingreso de cuotas en plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.

– Las altas practicadas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social o la Administración retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos.

Si hay inspección habrá sanción

Si hay una inspección de trabajo y se descubre este incumplimiento, estaríamos ante una infracción grave tipificada en el art. 22.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (LISOS)

“No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.”

Y atención, que la sanción señalada por cada trabajador afectado es una multa de (Art. 40.1.e) LISOS):

– 3.126 a 6.250 euros, en su grado mínimo.

– 6.251 a 8.000 euros, en su grado medio.

– 8.001 a 10.000 euros, en su grado máximo.

Además, el empresario podrá ser excluido de los programas de fomento del empleo durante un año.

Y nuestra experiencia en los Juzgados laborales es que un acta de inspección levantada reconociendo que un trabajador que no está de alta está trabajando en la empresa es una sanción de la que no le libra a la empresa ningún Abogado laboralista.

Abogado laboral en Valencia

Problemática frecuente entre los Abogados laborales en Valencia y las inspecciones de trabajo y seguridad social.

Si en la misma actuación de inspección se detectan varios trabajadores sin dar de alta, la sanción que en su caso se proponga (recalcamos, una sanción por cada trabajador) se incrementará en:

– Un 20% en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores.

– Un 30% en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores.

– Un 40% en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores.

– Un 50% en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores.

En ningún caso, la cuantía podrá exceder de 10.000 euros para cada una de las infracciones.

 

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