Hace poco se conoció en Valencia la noticia del rechazo de una demanda colectiva que agrupaba a 2.570 clientes perjudicados por la compra de acciones de la entidad Bankia en julio de 2011. La demanda, basada en el «engaño, publicidad engañosa y realidad patrimonial distinta de la informada», pedía la nulidad de las órdenes de compra de acciones de Bankia alegando la existencia de vicio en el consentimiento por haber la entidad maquillado sus cuentas para salir a Bolsa y provocar que, a día de hoy, miles de personas tengan sus ahorros atrapados en las acciones de Bankia, muchos de ellos debido al canje de preferentes en acciones de la entidad.
El Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº6 de la capital valenciana desmontó la pretensión colectiva de los miles de accionistas que figuraban como parte actora de dicha demanda colectiva. Sus argumentos eran claros: existía una gran heterogeneidad entre los 2.570 demandantes, pues si bien es cierto que figuran como mayoría pequeños accionistas minoristas que nada tenían que ver con el sector bancario y financiero, también figuraban como demandantes sociedades que habían hecho inversiones de 300.000 euros (sociedades dedicadas a la inversión, bufetes de abogados y economistas, etc.) En palabras del propio Juez «no podía partirse de que la incidencia, el impacto o los efectos de la estrategia de comercialización utilizada fueran idénticos en cada una de las suscripciones».
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