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modificación de contrato de trabajo

Nuevas sentencia sobre modificación del contrato de trabajo y sus repercusiones.

El TSJ País Vasco declara injustificado el calendario laboral anual en la empresa, por modificación sustancial de condiciones de trabajo, dejándolo sin efecto, y condenando a la demandada a reponer a los trabajadores en sus anteriores condiciones.

Y para calificar la modificación del horario, como de cualquier otra condición de trabajo, de sustancial o accidental, hay que valorar las circunstancias del caso concreto.

Retrasar en media hora la salida de los trabajadores desde las 18.30 horas hasta las 19 horas no es baladí sino que es un cambio importante, teniendo en cuenta que llevan vinculados a la empresa desde las 9 horas con un horario partido, y el nuevo calendario no retrasa el horario de entrada. No podemos presumir que dicho retraso en el horario de fin de la jornada se compense en su onerosidad con el beneficio de contar con media hora más para comer pues una interrupción de 90 minutos es más que suficiente para ese acto de la vida cotidiana.

Por otro lado,  el tramo horario afectado con la prolongación es el de la tarde (de 18.30 a 19 horas), muy sensible para la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores, que pueden estar comprometidos con otros deberes de mayor o menor significación, como la atención de hijos menores que han terminado horas antes sus colegios, o las compras en establecimientos con horarios comerciales a punto de cerrar, etc.

En este sentido, somos conocedores de que la sentencia del Tribunal Supremo de 10/10/2005 no considera sustancial el retraso en media hora en la entrada y salida en el trabajo. Sin embargo, el supuesto allí resuelto no era idéntico al nuestro, ya que en tal caso también se retrasaba correlativamente la hora de entrada, se valoraba que los segmentos horarios afectados no afectaban a los transportes públicos y especialmente que la modificación sólo implicaba los meses de verano. Además, se trata de una interpretación jurisprudencial que tuvo lugar hace catorce años, y en la actualidad impera realizar una más acorde con la protección del derecho a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, en la dirección marcada por leyes promulgadas posteriormente, como la Ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad de mujeres y hombres, que valora la conciliación de la vida laboral y familiar como estrategia para la consecución de la igualdad efectiva de hombres y mujeres, siendo necesario un cambio social que introduzca nuevos modelos de organización.

Modificación del horario del trabajador

La modificación sustancial en el horario de los trabajadores, no está comprendida en el ius variandi empresarial a menos que se acuda a los trámites preceptivos previstos legalmente para ello en el artículo 41ET , tanto de forma como de aportación de causas justificativas, Y al no haberlo hecho así, debe declararse que la decisión empresarial es injustificada con los efectos previstos en el artículo 138.7.4 LRJS , al estar reservada la declaración de nulidad para otros supuestos legales (138.7.3 LRJS). No obstante dada la numerosa casuística lo mejor es que consulte con una Abogado laboralista en Valencia.

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