Una cuestión que genera mucha polémica, y por la que nos preguntan frecuentemente en el despacho, es cuándo es obligatorio el reconocimiento médico en la empresa.
Recientemente una sentencia del Supremo ha venido a clarificar un poco más la situación.
La regla general de que la obligatoriedad de someterse un trabajador al reconocimiento médico de la empresa solo puede imponerse ante la existencia de un riesgo o peligro objetivable, cede cuando se desarrollan actividades como en el caso de la sentencia era, los servicios de seguridad privada.
En éste tipo de servicios la detección de enfermedades o patologías que puedan incidir en la prestación del trabajo, además de poder convertir en inadecuadas algunas de las tareas encomendadas por el riesgo que supondría su realización en determinadas circunstancias de salud, puede también afectar a terceras personas.
Actividades laborales especiales
Insistiendo en que las funciones desempeñadas por el colectivo dedicado a la seguridad privada exigen la realización de actividades especialmente delicadas y sensibles respecto de otros compañeros y, especialmente de terceras personas, para el Supremo, junto al interés individual del trabajador de proteger su propia intimidad, no puede olvidarse otro interés preponderante: el del resto de trabajadores o las terceras personas, porque su integridad física y salud pueden depender del estado de salud del trabajador vigilante de seguridad o escolta.
El principio de voluntariedad en el sometimiento a los reconocimientos médicos de empresa no es un derecho absoluto. Tampoco lo es el derecho a la intimidad del trabajador. Ante una negativa de un trabajador a someterse a los reconocimientos médicos, se debe valorar si el derecho a la intimidad que invoca puede colisionar con otros derechos básicos y fundamentales o con otros bienes jurídicamente protegidos, sin olvidar que se debe garantizar la seguridad en el medio laboral y un trabajo sin riesgos, lo que en ocasiones hace que el sometimiento al reconocimiento médico sea imprescindible.
Principio de voluntariedad en las revisiones médicas de empresa
Por ello, en el caso, entiende el Tribunal Supremo que la imposición de reconocimientos médicos al personal de vigilantes de seguridad y escolta no infringe el principio de voluntariedad. Además tal y como apunta el Ministerio Fiscal, la restricción del derecho del trabajador resulta necesaria sin que exista ninguna otra medida alternativa al reconocimiento médico para verificar su estado de salud atendiendo al beneficio que se pretende obtener que no es otro que el de preservar la salud del propio trabajador, de sus compañeros de trabajo y de terceros que se relacionen con él.
Aunque este personal requiere una habilitación administrativa especial para ejercer su profesión, para cuya obtención resulta necesario la superación de unas pruebas físicas y evaluar su salud, no es incompatible con los reconocimientos médicos en la empresa, porque no tienen la misma finalidad. Los primeros son necesarios para iniciar o conservar la habilitación y los segundos como medida preventiva. Prevención especialmente importante a la hora de evitar accidentes de trabajo.
En caso de duda, lo mejor es consultar con el despacho. Ya que esta colisión de derechos es bastante frecuente.