Son importantes las cuestiones referentes a los aspectos fiscales del despido de un directivo. En este caso hacemos referencia a una sentencia que viene derivada de una Inspección Tributaria.
En éste caso, la Agencia Tributaria gira a la empresa recurrente una liquidación al considerar sujeta al IRPF y a su sistema de retenciones la indemnización concedida a quien cesa en su puesto como personal de alta dirección y al discrepar del tratamiento como renta irregular del bonus satisfecho al director general de la entidad.
En relación a este último rendimiento es donde no se reconoce la postura de la Administración, pues efectivamente se trata de un rendimiento irregular, y su pago está condicionado al cumplimiento de cierto objetivo de carácter plurianual, consistente en la venta de determinados terrenos, lo cual constituye un hito aislado y esporádico en la actividad de la empresa.
Sin embargo, la cuestión más importante de la sentencia radica en el giro doctrinal que se opera respecto a la tributación de la indemnización concedida a un alto cargo tras cesar en sus funciones. Y ello como consecuencia de la doctrina sentada en una sentencia del Supremo, que a falta de regulación expresa en la materia determina la obligatoriedad del pago de una indemnización mínima de siete días de salario por cada año trabajado y con un máximo de seis mensualidades.
Hasta ese momento, el Tribunal Supremo había venido sosteniendo la sujeción al Impuesto de la totalidad de la indemnización satisfecha al personal de alta dirección, habida cuenta de que el RD 1382/1985 no establece ningún límite mínimo o máximo de carácter obligatorio. Únicamente en aquellos casos en los que no exista pacto alguno, está previsto el pago de la mencionada indemnización. Sin embargo, a partir de dicha sentencia se da una interpretación distinta al art. 11 del mencionado Real Decreto y se considera que esta indemnización ha de ser considerada como indemnización mínima obligatoria y, en consecuencia, exenta de tributación en dicha cuantía.
Llevando esta doctrina al supuesto enjuiciado, debe estimarse el recurso en este particular y declarar la exención de la la indemnización satisfecha como consecuencia del cese como personal de alta dirección en la cuantía correspondiente a siete días de salario por año de trabajo, con el tope de seis mensualidades.