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Cuantía de indemnización por despido

La Sala de lo Social ha rechazado un recurso de casación interpuesto por una empresa y ha venido a confirmar que tanto las primas de seguros de vida y médico, así como el plan de jubilación cuyas primas venía abonando la empresa tienen carácter salarial, y por tanto son conceptos computables en el cálculo de la indemnización por despido.

Como decimos, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en sentencia sobre el cálculo de la indemnización por despido improcedente, suscitándose en el litigio la cuestión de si ciertas cantidades que eran abonadas al trabajador, forman parte o no de su salario a los efectos de calcular la correspondiente indemnización por despido, que fue considerado improcedente.

El trabajador fue despedido, y tras la correspondiente demanda, fue declarado improcedente por el Juzgado de lo Social. La empresa decide recurrir en casación finalmente. Y con ello llegamos a esta sentencia en la que el Tribunal Supremo insiste en que dichos conceptos no son extra salariales.

Para ello maneja dos argumentos, que el abono del seguro deriva de una relación laboral y es una contrapartida a las obligaciones del trabajador, y porque fiscalmente está considerado como retribución en especie.

Por tanto añade que el artículo 26.1 ET contiene una regla general, esto es, que se considera salario, la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación de los servicios laborales por cuenta ajena, cualquiera que sea la forma de remuneración.

Cualquier cuestión al respecto es aconsejable consultarla con un Abogado laboralista especialista en despidos, en Abogados Numa le asesoramos sin compromiso sobre su posible indemnización por despido improcedente.