Nos hacemos eco de un par de sentencias sobre despidos disciplinarios.
La primera de ellas es una interesante sentencia del pasado mes de noviembre de 2022, del Tribunal Supremo, que viene a establecer la procedencia de un despido, por una causa sobrevenida al trabajador.
Es éste caso se trata de la pérdida de la habilitación de un vigilante de seguridad por haber sido condenado por un delito, aún cuando fue cometido cuando no estaba desempeñando sus funciones. Es decir en su vida privada.
Estima el Tribunal que el despido disciplinario es procedente. Y ello, porque en determinadas ocasiones, los actos acaecidos fuera del lugar y tiempo de trabajo pueden dar lugar a un incumplimiento contractual. En éste caso, es fundamental saber que es un trabajo que exige la inexistencia de antecedentes penales y el propio convenio considera falta muy grave esta situación, por ello, una condena como la indicada le privaría de la habilitación, y por tanto no podría ejercer su profesión.
La controversia litigiosa radica en dilucidar si la pérdida de la habilitación como personal de seguridad privada porque un vigilante de seguridad ha cometido un delito doloso cuando no estaba desempeñando sus funciones, constituye una causa de despido disciplinario o bien de despido objetivo por ineptitud sobrevenida.
Y en la misma línea, también queremos recodar el post que dejamos en la web hace un par de meses, titulado despido por insultar a compañeros.
En aquel caso la situación se dio nada menos que en la comida de Navidad de la empresa, y la cuestión llegó hasta el Supremo, el cual, en su sentencia de 31 de mayo de 2022, confirmó la declaración de procedencia de un despido disciplinario de un trabajador que, al término de la celebración de la comida de Navidad de la empresa, cuando los propietarios de ésta ya se habían marchado, insultó a un compañero e intentó agredir a otro con una botella.
Después abofeteó a otro con una billetera mientras le insultaba, siendo finalmente expulsado del establecimiento. El Tribunal argumentó que es «patente que el trabajador que se encuentra fuera del lugar y horario de trabajo puede cometer actos que serían sancionables si transgrede la buena fe contractual para causar un perjuicio a la empresa, si con ello incurre en comportamientos que tengan algún tipo de relevancia y vinculación con la actividad laboral.»