Numerosas consultas nos plantean en el despacho últimamente respecto de pensión por alimentos. Dejamos aquí algunas notas informativas.
La prestación de alimentos a favor de los hijos es una obligación legal. En este sentido, el Código Civil español señala que “el padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos”. Por su parte, el código civil catalán expresa de igual forma que “los progenitores deberán tener el cuidado de los hijos, prestarles alimentos en el sentido más amplio…”
Deberemos entender por alimentos todo aquello que sea indispensable para el mantenimiento, la vivienda, el vestido y la asistencia médica de la persona alimentada. Asimismo deberemos englobar dentro del concepto de pensión de alimenticia los gastos de formación si el alimentado es menor, así como aquellos gastos necesarios para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha acabado antes por causa que no le sea imputable, siempre que tuviere un rendimiento regular.
Si usted se está en trámites de divorcio o separación y quiere reclamar alimentos, debe saber que no podrá reclamar aquellos alimentos anteriores a la fecha de la reclamación judicial o extrajudicial salvo que se tratase de pensión de alimentos de hijos menores en cuyo caso podrá, en atención a las circunstancias, reclamar aquellos alimentos anteriores a la reclamación judicial o extrajudicial hasta un período máximo de un año.
En cuanto a la cuantía de la pensión alimenticia, esta, debe determinarse en proporción a las necesidades del alimentado y a los medios económicos y posibilidades de la persona o personas obligadas a prestarlos. Obviamente cada familia es distinta en atención a sus particularidades, necesidades, ingresos y obligaciones por lo tanto, será necesario un estudio individualizado a los efectos de poder determinar una correcta pensión de alimentos.
Puede obtener más información en nuestra sección de familia.