Las entidades bancarias establecer en sus contratos comisiones que se traducen en cargos en las cuentas de sus clientes y éstas no siempre son legales. En concreto pueden detectarse comisiones denominadas «reclamación por posición deudora», «gastos de reclamación de saldo deudor», etc. Estos gastos, que la entidad bancaria cobra unilateralmente y sin avisar a su cliente, no siempre son ajustados a derecho. Para poder aplicarlas es necesario que se justifique que el banco ha incurrido en ese gasto (a través de un requerimiento por burofax por ejemplo) y la gran mayoría de veces no puede hacerse.
El Banco de España en sus memorias anuales determina que aunque dichas comisiones estén pactadas en contrato sólo se podrán cobrar si la entidad bancaria demuestra que ha incurrido en dicho gastos, no siendo válidas las meras cartas infomativas generadas por ordenador.
Debemos comprobar, por tanto, los movimientos de nuestras libretas y cuentas corrientes y en caso de observar el cobro de dichas comisiones realizar la correspondiente reclamación para recuperarlas, ya sea de manera personal o a través de un abogado. En nuestro despacho hemos conseguido que bastantes clientes recuperen su dinero.
Hay que tener en cuenta además que ya existen sentencias que obligan a las entidades bancarias a reintegrar dichos cobros indebidos a sus clientes y no quieren arriesgarse a un procedimiento judicial.