Una juez de Madrid ha condenado a Bankia a devolver 1,5 millones a un cliente de 88 años que invirtió en preferentes de Caja Madrid, que se «dejó aconsejar» por un empleado de esta entidad sin que le diera la información adecuada y al que se ocultó la situación de «preinsolvencia» en la que estaba.
La titular del Juzgado de Primera Instancia número 34 da por probado en una sentencia que el cliente, un jubilado de 88 años «sin conocimientos financieros», tenía un perfil conservador, pues antes de invertir en estos híbridos había contratado mayoritariamente plazos fijos.
Bankia alegó que fue el demandante -abogado de profesión y habilitado de clases pasivas, según han informado a Efe fuentes jurídicas-, el que «mostró interés» en adquirirlas, y así hizo dos suscripciones el 22 y el 25 de mayo de 2009, ordenando que los rendimientos obtenidos con los cupones se reinvirtieran en la compra de más participaciones.
Además, en 2011 vendió algunas de ellas en el mercado secundario, lo que le generó una plusvalía, lo que «denota el marcado perfil financiero» del jubilado, que también invirtió en acciones de Bankia.
Pero la magistrada considera que la entidad realizó labores de asesoramiento, según se desprende del testimonio del empleado de la sucursal que se las vendió, que afirmó que había ido hasta su domicilio a recomendarle el producto.
También testificó el director de la oficina, que dijo haberle informado «de las ventajas e inconvenientes», aunque alegó que «no era consciente de que las preferentes tuvieran riesgo, dado que las emisiones de 1999 y 2004 habían funcionado bien», y también «desconocía la verdadera situación económica» de Caja Madrid.
La sentencia subraya así que Bankia no realizó «una correcta labor de indagación acerca de los conocimientos financieros» de su cliente, al que no se le hizo el test de idoneidad, «no siendo suficiente» que le hubieran realizado el de conveniencia.
Asimismo, cree que es «bastante dudoso que personas ajenas al mundo financiero», como este cliente, «pudieran comprender el mismo y contestar a las preguntas» del citado test, ya que contiene «términos muy complejos y mal formulados».
«Así se le recomienda las participaciones preferentes, a pesar de que se indica en el cuestionario que el actor desea invertir únicamente en renta fija. En consecuencia, la entidad se tendría que haber abstenido de ofrecerle este producto», afirma.
Además, la información que le proporcionó «es insuficiente, ya que además de parecer firmada con apremio y sin reflexión», contiene términos que «pueden inducir a error al cliente si no va acompañada» de otros datos adicionales sobre las características de estos productos.
«En conclusión, la entidad financiera, que tuvo la iniciativa de ofrecer el producto, creando el contrato, cuyo contenido conocía, no cumplió con el estándar de diligencia, buena fe e información completa, clara y precisa que le era exigible, conforme a la legislación», concluye.
Y no solo eso, sino que en la formalización del contrato «existió dolo» por parte de la entidad, que no informó de «la verdadera situación de preinsolvencia de Caja Madrid, ni de la calificación que una agencia de calificación había dado a las participaciones preferentes, ni de la posibilidad de revocar la orden».
Por todo ello, obliga a Bankia a devolver los 1.529.500 euros invertidos y el interés legal devengado desde la compra de preferentes, aunque el cliente deberá reintegrar «la totalidad» de los intereses percibidos durante el periodo de vigencia de las participaciones, con el interés legal desde su cobro.