Asesoramiento laboral a directivos
Seguimos en nuestro asesoramiento laboral a directivos a través de este blog laboralista sobre la información que debe darse a los sindicatos de la empresa,en particular los salarios de directivos.
En una reciente sentencia, la Audiencia Nacional ha aclarado que las empresas no tienen que indicar la remuneración exacta que percibe cada empleado a los representantes de los trabajadores.
En muchas ocasiones, la relación entre empresa y los sindicatos o las secciones sindicales de la empresa no es sencilla. Y más cuando está en juego algo relacionado con el salario de los trabajadores.
Es frecuente que se discuta con los representantes de los trabajadores cada punto concreto de acuerdos, o incluso de convenios, y posteriormente no es extraño seguir teniendo fricciones por la interpretación de algunas cláusulas.
Algo así ha ocurrido en la empresa, y en esta ocasión acabó en un enfrentamiento en los tribunales con los representantes de UGT .
La importancia de Abogados laboralistas asesorando a las empresas
La importancia de Abogados laboralistas asesorando a las empresas se pone aquí de manifiesto, y especialmente a fin de proteger, en este caso, la privacidad del personal directivo.
En este caso el sindicato solicitaba que la copia de los contratos que la empresa entregara a los representantes de los trabajadores debía contener la expresión, y la cuantía, del salario real pactado, no siendo válida la expresión genérica «según pacto», o el salario mínimo del convenio colectivo.
En este sentido, cabe recordar que el Estatuto de los Trabajadores (ET) impone al empresario la obligación de entregar a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección. Y a esto, al artículo número 8 del ET, fue a lo que se acogió el sindicato.
Información a entregar a los sindicatos
En este sentido, el citado extracto del texto al que se refirió el sindicato señala que con el fin de comprobar la adecuación del contenido del documento a la legalidad vigente, «esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad o del número de identidad de extranjero, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro que pudiera afectar a la intimidad personal».
Sin embargo, en el juicio la empresa alegó que la copia básica que se entregaba a los representantes de los trabajadores transcribía literalmente lo que figuraba en el original del contrato de trabajo. Y esto fue lo que llevó a la juez a desestimar la demanda y dar la razón a la empresa.
Abogados de directivos
En el fallo se explica que el empresario ha de entregar una copia del contrato, pero no está obligado a suministrar datos distintos de los que figuran en el documento. «Es más, si así lo hiciera no cumpliría el precepto. No cabría, por tanto, que en el contrato original se indicara que el salario es según convenio y que, posteriormente, se fijara en la copia básica la cantidad
Le recordamos que en el despacho tenemos un área específica de asesoramiento laboral a directivos, por lo que quedamos a su disposición para completar la presente información o asesorarle en cuestiones similares, que suelen ser objeto de dudas en cuanto a la relación con los representantes de los trabajadores.