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Abogado laboralista y conciliación laboral y familiar

Nos hacemos eco de una nueva sentencia sobre conciliación de la vida laboral y familiar.

En éste caso la sentencia aceptará la petición del trabajador porque de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2011, «la simple inexistencia de acuerdo colectivo o individual que contemple medidas que permitan adaptar la jornada y el horario de trabajo para conciliar la vida laboral y la familiar, no constituye causa suficiente para denegar el derecho pretendido por el trabajador, sino que habrá que tomar en consideración en el particularismo de cada caso las singulares circunstancias concurrentes, valorando la dimensión constitucional de las medidas solicitadas y realizar la correspondiente ponderación del derecho fundamental que está en juego».

Desde este punto de vista, la situación de la madre y la necesidad de cuidado que precisa evidencia la «verdadera existencia de una situación que faculta a la trabajadora para el ejercicio del derecho a conciliar su vida laboral y familiar».

Y, además, indica la sentencia que en la comunicación dirigida al trabajador no se alegan por la empresa las existencia de dificultades en la organización del trabajo que pudieran impedir o dificultar eximirle del turno de noche, que se viene prestando cada cinco semanas, sin que tampoco, a la vista de la prueba practicada en el acto de juicio, se haya constatado que suponga un perjuicio organizativo, pues cuenta con ocho trabajadores con la misma categoría.

Abogados laboralistas en Valencia

Igualmente otras sentencias rechazan la negativa de la empresa “porque ésta no opone en su contestación razones organizativas de peso que permitan justificarla decisión adoptada, valorando que, no sólo no ofrece alternativas a la trabajadora, descartando cualquier tipo de negociación posible, sino que además, la fórmula utilizada (‘Los motivos de dicha denegación se basan en razones estrictamente organizativas ya que pondría problemas al funcionamiento normal de esta empresa’) fórmula que es absolutamente genérica e impide a la trabajadora conocer los motivos de referida denegación.

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