Si la intención de la instrucción es loable, cabe preguntarse su adecuación normativa. Probablemente el uso de la videovigilancia tiene más que ver con el respeto a la intimidad que con los datos personales.
Al menos así lo entiendo, y por ello cabe preguntarse, ¿Es apropiado regularlo sobre la única base del dato personal, con una regulación únicamente centrada en la protección de datos?, y todo ello aunque creamos innegable considerar la imagen como un dato personal.
Al hilo de estas cuestiones aprovechamos para recomendar una buena lectura sobre la sociedad de la vigilancia, David Lyon, El ojo electrónico, (Alianza Editorial). Un interesante análisis de esta sociedad en la que el cuerpo o partes de él se han convertido en password.
Pueden leer una nota informativa sobre la instrucción de videovigilancia en este mismo blog, o en https://www.abogadosnuma.es/abogados/ (apartado de notas informativas), donde se resume y explica el contenido de la misma. En caso de que ya no estuviera disponible solicítela a numa@abogadosnuma.es