La Audiencia Provincial ha ratificado la decisión adoptada por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Santander -con competencias de Familia- que redujo de 448 a 250 euros la pensión, al entender que las circunstancias que en el año 2011 dieron lugar a fijar la cuantía de la pensión han variado sustancialmente.
En una sentencia que resuelve el recurso de apelación a la decisión el Juzgado, la Audiencia señala que «el mantenimiento de la anterior pensión conduciría a los hermanos del menor -que recibe la pensión- a una situación excesivamente gravosa desde el punto de vista económico».
Entiende el tribunal que la cuantía fijada es «ajustada» teniendo en cuenta «la igualdad esencial entre los diversos hijos y la regla de proporcionalidad que impera a la hora de establecer la contribución del progenitor no conviviente a los alimentos del hijo».
En abril de 2011, el Juzgado atribuyó la guardia y custodia del hijo del matrimonio a la madre, y fijó una pensión de alimentos de 375 euros para el padre, así como la obligación de que ambos progenitores contribuyeran por mitad a los gastos de guardería y comedor.
Sin embargo, con posterioridad a la suscripción de ese convenio regulador, el padre, que es funcionario, ha visto reducidos sus ingresos, al tiempo que sus gastos han aumentado con el nacimiento de un nuevo hijo y la adopción del hijo de su actual esposa.
Según señala en su sentencia la magistrada del Juzgado nº11, la reducción salarial del padre -que ha pasado de 2.091 a 1.922 euros mensuales- «no puede calificarse de sustancial» como para llevarse a cabo la modificación de la pensión solicitada.
Sin embargo, afirma que sí debe considerarse de ese modo el «incremento sustancial de las cargas familiares», esto es, la atención de dos nuevos hijos sobrevenidos «que en la actualidad asume de forma exclusiva, al carecer su actual consorte y madre biológica de los menores de empleo».
Por tanto, la juez considera que los 448 euros que el padre pasaba a la madre -pensión alimenticia y comedor escolar- son «inasumibles, atendidos los ingresos netos del progenitor que evidencia la imposibilidad de destinar cantidad idéntica al resto de sus hijos».
«Su actual familia no goza de preferencia respecto del primero de los hijos, más tampoco sus miembros pueden ser merecedores de peor condición», añade la magistrada.