Seguimos tratando cuestiones relativas a derechos laborales que como Abogados laboralistas nos vienen planteando continuamente.
Como venimos indicando hace ya mucho tiempo, los Convenios Colectivos no siempre hacen expresa mención de si las jornadas completas deben obtenerse con base en la hora de ausencia o en la media hora de reducción de jornada.
A la hora de interpretarlo cabe recordar lo que dice el Tribunal Supremo sobre la materia, entre otras cuestiones, que las normas posteriores, aunque no sean aplicables al caso por razones temporales, «cumplen una evidente función orientadora, pudiendo «influenciar» el pronunciamiento de la Sala, en orden a una interpretación acorde con los principios inspiradores de la norma posterior (ello viene de una interpretación del art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores). El derecho al permiso por lactancia se identifica en el art. 37.4 ET con la ausencia de una hora del centro de trabajo para cubrir esa finalidad. La lactancia del menor, ausentándose el trabajador del centro de trabajo, puede suplirse por otras fórmulas y así se ha previsto que pueda sustituirse por la reducción de jornada, en cuyo caso, se identifica esta con una duración concreta -media hora-.
Y lo que se pretende establecer es que tanto una u otra forma de ejercer el derecho son mínimos de derecho necesario relativo, que los Convenios Colectivos, aunque no los indiquen expresamente, debes respetar, (y por extensión las empresas).
Dado que ese derecho consiste en ausentarse del centro de trabajo, este permiso es el que se acumula y, por tanto, lo es sobre la hora de ausencia. En todo caso, aconsejamos siempre pactar un uso razonable con la empresa, así como también la posible acumulación en días, que suele ser más práctica.
