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Despido procedente por uso de emails

Una reciente sentencia del TSJ de Murcia ha considerado que es despido procedente el del trabajador que, con claro abuso de confianza y deslealtad, reenvió correos electrónicos desde el correo corporativo de la empresa a su dirección de correo electrónico personal, con documentos adjuntos que contenían datos personales de los clientes.

En éste sentido entendió la sentencia que el trabajador iIncumplió una orden expresa de la empresa, al hacer el reenvío de documentos cuya custodia le competía, con una finalidad ajena a la tenencia de tal información y fuera del ámbito propio de su custodia, vulnerando además la prohibición de usar los medios de la empresa fraudulentamente.

Los hechos fueron descubiertos a raíz de un informe emitido por el Departamento de Sistemas de la empresa que revela que el trabajador había reenviado con copia oculta diversos correos electrónicos internos desde su cuenta de correo corporativo a dos cuentas de correo particulares con documentos adjuntos con información de códigos de pólizas, nombres, apellidos y DNI de mutualistas, teléfonos y direcciones postales y de correo electrónico; incluso uno de los correos contenía el listado completo del Colegio de Enfermeros de Murcia.

La normativa interna de la empresa expresamente prohíbe, por razones de seguridad, el reenvió de mensajes y documentos corporativos a cuentas privadas del trabajador o de sus familiares o amigos.

Estimada la demanda en la instancia y declarado el despido como improcedente, el TSJ discrepa del fallo y lo declara procedente al observar un claro incumplimiento de las normas internas de la empresa, no justificado por el trabajador, además de la concurrencia de varias de las faltas tipificadas como graves en el Convenio colectivo de aplicación, fraude, deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas; desobediencia a órdenes y por la utilización fraudulenta de los medios electrónicos o herramientas tecnológicas establecidas en la empresa.

No hay normativa expresa del Gobierno de Murcia, toda la normativa se sigue haciendo poco a poco, con mucho trabajo jurisprudencial.

Por último queremos hacernos eco de una sentencia de este despacho que han publicado los compañeros del blog de nulidad matrimonial canónica, a los que agradecemos la confianza.

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