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VIDEOVIGILANCIA Y LOPD

Revisando la normativa LOPD, revisamos una nueva Instrucción de la Agencia Española de Protección de Datos, esta vez sobre la instalación de sistemas de videocámaras. La Instrucción se aplicará al tratamiento de datos personales de imágenes de personas físicas, identificadas o identificables, realizado con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras y videocámaras. Dicho tratamiento tendrá consideración de fichero de datos personales, por lo que además de las medidas de seguridad y del deber de información que le son aplicables, (la instrucción contiene normas específicas), el fichero tendrá que inscribirse previamente en el Registro General de la AEPD.

Pero si otras veces hemos criticado a la Agencia por exceso de celo, esta vez nos adherimos abiertamente a esta iniciativa, (pese a considerar que el objeto de protección tenga que ver más con la normativa sobre intimidad y protección de la propia imagen que con la protección de datos personales). Encaminados abiertamente hacia el fin de la intimidad, entre otras gracias como resultado de la democratización de los espacios privados, que cuestiona Anthony Giddens, nos parece bien toda norma clarificadora que delimite entre seguridad (“en este mundo hay más miedo que peligro”) e intimidad, pero sobre todo que dicha normativa sea fruto, (ya que traemos a Giddens), de una tercera vía cada vez más necesaria en este país, la del sentido común.

 Pueden leer una nota informativa sobre la referida instrucción en https://www.abogadosnuma.es/abogados/ (apartado de notas informativas), donde se resume y explica el contenido de la misma o si ya no estuviera disponible solicitarla en numa@abogadosnuma.es