Contacta con nosotros
629 264 934/ 637314532

las causas mas frecuentes de nulidad

El decano del Tribunal de la Rota de Madrid, Carlos Morán, explica que «estos no son procesos de buenos y malos, no es un análisis moral de lo que ha vivido una persona, sino un análisis de la verdad del vínculo conyugal».

Según explica el decano de la Rota, las causas más frecuentes de nulidad son aquellas referidas a la incapacidad, sobre todo, el grave defecto de discreción de juicio y la incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causa de naturaleza psíquica.

Además de esto, también son significativas determinadas exclusiones en el momento de celebrar el matrimonio, como la de la indisolubilidad y la prole.

De las causas de nulidad que llegan a los tribunales eclesiásticos se puede comprender de forma directa cuáles son las deficiencias con las que las personas acuden hoy a casarse, siendo un problema importante que arrastran muchas personas es la inmadurez personal y afectiva, que provoca incluso que personas que no se conocen en absoluto se casen.

Ese fue el caso de Ricardo –nombre falso para preservar su intimidad–. Tras la luna de miel, su mujer buscó a su antiguo novio, con el que había estado saliendo más de diez años y al que había seguido viendo a espaldas de Ricardo, y rompió con el durante los primeros años del matrimonio.

Muchas personas se acercan hoy al matrimonio sin saber realmente qué significa el sacramento e incluso cuando dan su consentimiento en realidad lo hacen excluyendo la indisolubilidad del vínculo o la apertura a la vida.

Lo primero ante una grave crisis conyugal nunca debería ser la ruptura o iniciar un proceso de nulidad. Siempre, siempre, hay que intentar restaurarlo.  Pero, si ante las dificultades, hemos ido a un proceso de ayuda y, a pesar de la buena voluntad de las partes, el proceso no ha funcionado y existe algún indicio de que ese matrimonio es nulo, entonces sí conviene acudir a los tribunales.

Las tres causas de nulidad más frecuentes son:
1. Impedimentos matrimoniales: es cuando los contrayentes no son hábiles para el matrimonio porque hay alguna circunstancia que les impide vivir en plenitud el matrimonio. Hay impedimentos en razón de la edad, la impotencia perpetua para realizar el acto conyugal, la existencia de un vínculo matrimonial previo, votos religiosos, consanguinidad, etc.

2 Vicios o defectos del consentimiento: Esto sucede cuando:
A. Hay una incapacidad que afecta al consentimiento. Bien, por discreción de juicio (grado de madurez personal que permite al contrayente discernir para comprometerse acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio), o bien por incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio.

B. Hay ignorancia sobre lo que es el matrimonio, exclusión del matrimonio o de alguna de sus propiedades o elementos esenciales. También cuando se da error o engaño, condición y miedo.

3. Defectos de forma: se refiere a la manifestación externa del consentimiento y requisitos de forma.
Se parte de la presunción de que todo matrimonio celebrado es válido, por lo que no es la validez lo que hay que demostrar, sino la invalidez. La Iglesia quiere que el sacramento del matrimonio sea celebrado y vivido no solo válida, sino también fructuosamente, es decir, que dé lugar a una vida plena y abundante.

Para que un matrimonio sea declarado nulo se necesitan actualmente dos sentencias afirmativas de dos tribunales distintos. Este procedimiento busca garantizar la veracidad de los procesos y solventar un eventual error en la primera instancia.

Una de las propuestas para agilizar los procesos que se ha discutido a raíz del Sínodo de los Obispos es eliminar la segunda sentencia conforme; sin embargo, los miembros de los tribunales consideran que hay otras vías más adecuadas para reducir los plazos sin dejar de garantizar la veracidad de los procesos. La principal es dedicar más medios económicos y personales a los tribunales, de modo que haya más jueces que resuelvan sentencias.

Otra de las ideas generalizadas es que iniciar un proceso de nulidad es caro, pero lo cierto es que las tasas de los tribunales son asequibles y se pueden pagar a plazos.

Fuente.