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Devolución de cantidades a promotor

El Tribunal Supremo recientemente ha dictado dos sentencias en las que condena a una entidad bancaria por no haber garantizado las cantidades a cuenta que hayan ido entregando los consumidores en la compraventa de viviendas.

Esa garantía consiste en una clase de avales creada por una normativa especial representada por la Ley 57/1968, de 27 de julio, a la que son también de aplicación otras disposiciones sectoriales que la complementan, en particular la disposición adicional primera de la Ley de ordenación de la edificación (LOE), Ley 38/99.

La Ley 57/1968 establece en su articulado que los promotores y vendedores que perciban cantidades a cuenta del precio de viviendas deberán «garantizar las cantidades entregadas más el 6% de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con entidad aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval solidario prestado por entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o caja de ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido». El tipo de interés ha sido modificado por la disposición adicional primera de la Ley 38/99. Además de ello, ahora la jurisprudencia ha ampliado la responsabilidad a las entidades financieras por no vigilar o cuidar el cumplimiento de dicha obligación.

Esa jurisprudencia habrá que estudiarse con detenimiento, así como su evolución posterior, pero indudablemente supone una muy buena noticia para los consumidores que pueden ver recuperada una inversión que ahora ya deben haber dado por perdida.