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despido nulo

despido nulo y vacaciones.

Una reciente sentencia ganada por USO reconoce el derecho de una trabajada con despido nulo a disfrutar las vacaciones generadas entre la fecha del despido nulo y la readmisión efectiva.

La trabajadora demandante había sido despedida y sala de lo Social de la Audiencia Nacional declaró su nulidad, condenando a la empresa a readmitir a los trabajadores en las mismas condiciones anteriores al despido y a abonar los salarios de tramitación desde el despido hasta la readmisión.

La trabajadora solicitó la concesión de vacaciones generadas en el periodo anterior a la reincorporación, pero la empresa lo denegó, alegando que los salarios de tramitación tienen carácter indemnizatorio mientras que el derecho a vacaciones atiende a la finalidad de procurar el reposo necesario para que el trabajador se recupere del desgaste fisiológico producido por su actividad laboral. Desgaste que no se había producido al no estar de alta. Sin embargo, el Supremo rechazó dicha argumentación entendiendo que no era causa imputable a la trabajadora.

A nuestro juicio es dudoso el criterio adoptado, pero siempre resulta aceptable toda mejora laboral.

Además hay que recordar que la Ley de Jurisdicción Social en su artículo 113 establece, además, que, si el despido fuera declarado nulo, se condenará a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir.

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