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criterios de selección en un despido

Criterios de selección en un despido

¿cuáles son los criterios de selección en un despido? La cuestión sigue resultando muy interesante, puesto que puede determinar la improcedencia de un despido.

Así por ejemplo se ha pronunciado la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2016, indicando que la situación económica negativa no puede operar de forma automática y abstracta sobre un despido.

La justificación del despido económico tiene que realizarse a través de tres pasos: 1º) Acreditar la existencia de una situación económica negativa; 2º) Establecer el efecto de esa situación sobre los contratos de trabajo, en la medida en que aquélla provoca la necesidad de amortización total o parcial de los puestos de trabajo y 3º) Examinar la adecuada proporcionalidad de las medidas extintivas adoptadas para responder a esa necesidad.

Revisión judicial del criterio de selección de despido

A los órganos jurisdiccionales les compete no sólo emitir un juicio de legalidad en torno a la existencia de la causa alegada, sino también de razonable adecuación entre la causa acreditada y la modificación acordada; aparte, por supuesto, de que el Tribunal pueda apreciar -si concurriese- la posible vulneración de derechos fundamentales.

Desde este despacho de Abogados laboralistas en Valencia, nos hemos cansado de asesorar y defender en juicio que una situación económica negativa cualquiera y por sí misma no basta para justificar los despidos de cualquier número de trabajadores.

Ahora bien, como se ha reiterado, no corresponde a los Tribunales fijar la medida «idónea», ni censurar su «oportunidad» en términos de gestión empresarial, por ejemplo reduciendo el número de trabajadores afectados. El control judicial, del que no pueden hacer dejación los Tribunales, para el supuesto de que la medida se estime desproporcionada, ha de limitarse a enjuiciar la adecuación del despido producido dentro de los términos expuestos.

Despido automático

Por tanto, no puede decirse que simplemente la mala situación económica de la empresa justifique, en términos de racionalidad y proporcionalidad, la salida de un trabajador que desarrolla una actividad productiva propia de la empresa y que le reporta beneficios, sin constancia alguna de que la actividad productiva de la sección pueda mantenerse sin la actividad del actor, respecto de la que no consta que se haya adoptado decisión organizativa alguna que pueda paliar su ausencia.

 

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