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Bankia condenada a devolver a un matrimonio mayor 250.000 euros por preferentes

La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a  Bankia a devolver a un matrimonio mayor 250.000 euros por la adquisición de  participaciones preferentes serie I de Caja Madrid de 2004, canjeadas por otras  de la serie II en 2009 y por acciones de Bankia en 2013, por error esencial en  el consentimiento.

Tras rechazar los cinco motivos de impugnación presentados por Bankia, el tribunal de la sección octava de la Audiencia de Valencia considera que el matrimonio «no eran personas con perfil inversor o de riesgo».

Aunque este matrimonio había contratado con anterioridad bonos y  obligaciones, en la adquisición de las preferentes de Caja Madrid no se les  entregó ningún documento o folleto acreditativo de la operación, ni se les  realizó evaluación que permitiera determinar sus conocimientos financieros.

Se indica también que los empleados de la oficina de la entidad financiera «no informaron veraz y  correctamente sobre la naturaleza específica, características y riesgos del  producto financiero», pese a que los clientes «solicitaron expresamente un  producto de liquidez inmediata y sin riesgos».

Según el tribunal, los dos clientes valencianos creyeron en todo momento que  estaban contratando un plazo fijo preferente por su calidad de clientes y que el  producto tenía «mercado sin mayor riesgo de venta y sería fácilmente recuperable  en cualquier momento».

Esta misma semana han sido notificadas a este despacho dos nuevas sentencias, esta vez ambas contra Caixa Catalunya, en las que estiman las pretensiones de nuestros clientes, y condenan en costas en ambos procedimientos a la entidad. Cuando recabemos autorización de los clientes publicaremos al menos extracto de las mismas. No obstante, el motivo es el mismo que la gran mayoría, error en el consentimiento. Cuestión evidente dado el tipo de producto, la forma en que se comercializó, y a quienes.

En nuestro blog tiene numerosas reseñas de sentencias al respecto.