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abono de alimentos a los treinta años

La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a un padre a abonar a su hija de 30 años una pensión alimenticia de 400 euros mensuales, según el fallo hecho público por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

El progenitor había solicitado la extinción de su obligación de prestar los alimentos a su hija por haber terminado ésta sus estudios universitarios, petición desestimada por el juzgado de primera instancia número cinco de A Coruña.

Ahora, la Audiencia revoca parcialmente a esta sentencia, aunque únicamente rebaja a 400 euros la pensión alimenticia dictada con anterioridad.

El padre alegó, en una demanda presentada en 2013, que su hija de 30 años había finalizado sus estudios, que había desempeñado distintos trabajos y que estaba «plenamente capacitada para ejercer una profesión». Sostuvo también que «no tenían relación personal alguna» y que no consideraba «justo» tener que pagar sus alimentos por ser familiar.

Con estos argumentos, solicitó la extinción de la obligación de pasarle una paga y, subsidiariamente, que se limitase la duración del derecho a un año desde la interposición de la demanda.

 

Abogados de familia

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