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Despido y desempleo por Abogado de despido en Valencia

Despido y desempleo por Abogado de despido en Valencia

En los últimos años se han producido algunos cambios en cuestiones relativas a los despidos. No sólo afecta a despidos objetivos, improcedentes, sino todas las cuestiones posteriores que pueden afectar la situación de un trabajador que ha sido despedido.

Entre ellas las más importantes son el Fogasa y el Desempleo. Por ello, y por las numerosas consultas al respecto por parte de clientes, nos animamos a publicar un pequeño artículo sobre la materia con el fin de recordar y fijar cuestiones al respecto.

Dentro de los requisitos para acceder al desempleo es evidente que hay que estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, así como estar inscrito y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo de percepción.

Es igualmente necesario haber trabajado al menos el último año dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo y no haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.

¿Nuevo desempleo o reanudar el anterior?

En ocasiones se plantea una importante duda. Así, si se interrumpió el cobro de una prestación contributiva para trabajar ese último periodo de un año o más, se puede elegir entre reanudar la prestación suspendida o cobrar la nueva, lo que se conoce como el derecho de opción.

No obstante, si para trabajar el último periodo de un año o más, interrumpiste el cobro de un subsidio por desempleo, deberás solicitar la nueva prestación por desempleo generada.

Por otra parte, en cuanto a la duración hay que tener en cuenta si ha habido contratos a tiempo parcial. Así, en caso de haber trabajado a tiempo parcial cada día trabajado se considera como un día cotizado, con independencia de la jornada.

 

Cuantía de la prestación de desempleo

La cuantía de la prestación contributiva depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los ciento ochenta últimos días cotizados, excluidas las horas extraordinarias. La base reguladora de la prestación de desempleo será por tanto el promedio de la base de cotización del indicado periodo.

El importe diario es el 70 % de la base reguladora, durante los primeros 180 días de prestación y el 50 % a partir del 181 día. Al importe bruto de dicha prestación se le aplicarán dos tipos de deducciones, la de la cotización a la Seguridad Social, que es el 4,7 % de la base reguladora y la retención a cuenta del IRPF, cuando proceda.

La solicitud debe presentarse en el plazo de los quince días hábiles siguientes al último día trabajado.

 

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